ARRAIGO SOCIAL

 ¿Qué se entiende por arraigo social?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en que el extranjero debe acreditar (entre otros requisitos) su arraigo en el entorno en el que vive.

¿Puedo solicitar el arraigo social?

Sí, si usted puede acreditar su permanencia continuada en territorio español de, al menos, los últimos tres años, cuenta con vínculos familiares o informe de arraigo y un contrato de trabajo.

¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de arraigo social?

Ante la Oficina de extranjería de la Provincia, en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.

Si solicito arraigo social, ¿obtendré una autorización para trabajar?

El arraigo social, de acuerdo con la normativa vigente, puede ir vinculado o no a una autorización de trabajo, por ejemplo, en el caso de que se solicite a través de un contrato de trabajo, se expedirá autorización para trabajar por cuenta ajena. Ahora bien, si lo que se presenta es un plan de negocios para realizar una actividad económica por cuenta propia, el permiso para trabajar será exclusivamente para dicha actividad.

Excepcionalmente, se puede conceder arraigo social sin autorización para trabajar siempre y cuando el/la interesado/a acredite recursos económicos propios, como ahorros.

¿Qué documentación debo presentar ante la Oficina de Extranjería?

La normativa vigente exige una serie de documentos preceptivos para este tipo de trámite. A continuación, vamos a detallar un listado informativo para este tipo de trámite, teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería correspondiente puede requerir cualquier otro tipo de documentación adicional que considere oportuna para cada caso concreto:

  • Formulario Ex-10.
  • Designación de representante (abogado/a autorizado para ello).
  • Pasaporte vigente (se debe aportar copia fiel de todas las páginas), existen algunas excepciones para algunas nacionalidades en las cuáles es admitido el pasaporte caducado. En caso de no contar con el pasaporte en vigor se debe acreditar documentalmente la renovación o prórroga del mismo.
  • Acreditar la permanencia continuada en territorio español a través de certificado de empadronamiento durante los últimos tres años o cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años de los países de residencia previa la entrada a territorio español.
  • Acreditar recursos económicos suficientes: contrato de trabajo, medios económicos propios a través de certificado bancario o un plan de negocios para la actividad por cuenta propia.
  • Acreditar vínculos de familiares residentes en España (padre, madre o hijos) o informe de arraigo que acredite su integración social.

¿Hace falta que la documentación a aportar esté legalizada o apostillada?

Sí, todo documento, de acuerdo a los convenios internacionales, para ser válido en territorio español debe de estar apostillado o legalizado, según el caso.

¿Es necesaria la traducción de un documento de un país que no es de habla española para la tramitación de un arraigo laboral?

Sí, debe de estar traducido por traductor jurado español, debidamente cualificado para ello.

¿Tienen los documentos que se aportan en el trámite de arraigo laboral plazo de validez?

Sí, el que indica el propio documento y, en caso de no indicarse, se valora discrecionalmente por la Oficina de Extranjería actuante.

¿Se debe abonar alguna tasa para este procedimiento?

Sí, el modelo a presentar es el 790-052 marcando el apartado de residencia temporal inicial.

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver este tipo de expedientes?

Según la normativa tres meses desde la fecha de entrada en el registro correspondiente, si pasado dicho tiempo no hay respuesta la petición se entenderá desestimada.