Residencia no lucrativa

Consiste en  una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen en la que se autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

   ¿Qué se entiende por residencia no lucrativa?

Se trata de una autorización de residencia que permite a ciudadanos extranjeros que dispongan de medios económicos suficientes para su mantenimiento, residir en España sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral o empresarial en el país.

Esta modalidad de permiso de residencia está destinada a personas que desean vivir en España durante un periodo prolongado de tiempo, sin necesidad de trabajar en el país, y que dispongan de medios económicos propios para su subsistencia, como pensiones, rentas, ahorros, entre otros.

 

¿Puedo solicitar la residencia no lucrativa?

Sí, sí usted puede acreditar documentalmente la suficiencia económica para vivir en España, un seguro médico completo y  no tener antecedentes penales en el país de origen o en cualquier otro país donde haya residido el solicitante en los últimos cinco años, entre otros requisitos.

¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de residencia no lucrativa?

                   Ante la Oficina de extranjería de la Provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.

¿Qué documentación debo presentar ante la Oficina de Extranjería?

                  La normativa vigente exige una serie de documentos preceptivos para este tipo de trámite. A continuación vamos a detallar un listado informativo para este tipo de trámite, teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería correspondiente puede requerir cualquier otro tipo de documentación adicional que considere oportuna para cada caso concreto:

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
  • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
  • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

¿Hace falta que la documentación a aportar esté legalizada o apostillada? 

                  Sí, todo documento, de acuerdo a los convenios internacionales, para ser válido en territorio español debe de estar apostillado o legalizado, según el caso.

 

¿Es necesaria la traducción de un documento de un país que no es de habla española para la tramitación de una residencia no lucrativa?

                  Sí, debe de estar traducido por traductor jurado español, debidamente cualificado para ello.

 

¿Tienen los documentos que se aportan en el trámite de residencia no lucrativa plazo de validez?

                  Sí, el que indica el propio documento y, en caso de no indicarse, se valora discrecionalmente por la Oficina de Extranjería actuante.

 

¿Se debe abonar alguna tasa para este procedimiento?

                  Sí, el modelo a presentar es el 790-052 marcando el apartado de residencia temporal inicial.

 

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver este tipo de expedientes?

                  El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

¿Cuánto dura el permiso de residencia no lucrativa?

 Una vez concedida la residencia no lucrativa, el titular del permiso de residencia tendrá derecho a residir en España durante un período de un año, renovable por períodos sucesivos de dos años, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión del permiso inicial.