Recurso de reposición por denegación de residencia

Mi solicitud de residencia ha sido denegada por la administración ¿Qué puedo hacer?

Cuando la administración notifica una denegación de residencia se puede presentar un recurso de reposición. Se trata de un recurso que se presenta ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución, con el fin de que éste pueda cambiar su criterio y aprobar la residencia.

 ¿De cuántos días dispongo para presentar un recurso de reposición?

Desde el día en que se notifica la denegación de residencia, se cuenta con el plazo de un mes para presentar el recurso de reposición.

¿Cómo tengo que contar el plazo para saber cuál es el último día para interponer este recurso?

Los plazos en este recurso se cuentan de fecha a fecha. Es decir, por ejemplo: si me notifican la denegación de residencia el día 19 de octubre de 2023 podré presentar recurso de reposición hasta el día 19 de noviembre de 2023.

 

¿Puedo pedir la aprobación de la residencia durante los meses en los que se está tramitando el recurso de reposición? 

Sí, al interponer recurso de reposición podrán solicitarse medidas cautelares. Una de estas medidas cautelares puede ser la petición de la aprobación de la residencia durante el periodo de tiempo que se tarde en saber la resolución del recurso.

Es recomendable la petición de esta medida cautelar pues, por ejemplo, la denegación de residencia puede conllevar también la denegación del permiso de trabajo. En este caso no tendríamos posibilidad de trabajar hasta que el recurso de reposición se haya resuelto. Si, por el contrario, solicitamos una medida cautelar de aprobación de residencia y ésta se concede, podremos seguir trabajando con normalidad hasta la resolución del recurso.

 

¿Puedo presentar otro recurso si se me pasa el plazo para interponer el recurso de reposición? 

Sí, la interposición del recurso de reposición no es obligatoria para acceder a la jurisdicción contenciosa. Es decir, en el momento en el que se me notifica la denegación de residencia tengo dos opciones.

La primera opción es acudir a un recurso de reposición dentro del plazo de un mes desde la notificación.

La segunda opción es acudir directamente a un recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de haber interpuesto antes un recurso de reposición. En este caso se cuenta con un plazo de dos meses desde que se notificó la denegación de la residencia. Este recurso contencioso-administrativo se presentará ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del lugar en el que se denegó la residencia.

En cualquier caso, tu abogado podrá asesorarte acerca de la conveniencia de interponer uno u otro recurso.