ARRAIGO FAMILIAR

  ¿Qué se entiende por arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar en el cual se debe acreditar ser hijo o hija de ciudadano/a español/a de origen o ser padre o madre de ciudadano/a español/a menor de dieciocho años. Asimismo, este tipo de autorizaciones de residencia por arraigo familiar se puede otorgar a cónyuges o parejas de hecho de ciudadano/a español/a y a progenitores mayores de sesenta y cinco años o padres (suegros/as) de su cónyuge o pareja de hecho dependientes de éste.

¿Puedo solicitar el arraigo familiar?

Sí, si usted puede acreditar documentalmente ser hijo o hija de ciudadano/a español/a de origen; padre/madre de hijo/a menor de dieciocho años; cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a español/a o progenitor/a mayor de sesenta y cinco años o progenitor/a (suegros/as) de su cónyuge o pareja de hecho dependientes de éste.

¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de arraigo social?

Ante la Oficina de extranjería de la Provincia, en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.

¿Qué documentación debo presentar ante la Oficina de Extranjería?

La normativa vigente exige una serie de documentos preceptivos para este tipo de trámite. A continuación vamos a detallar un listado informativo para este tipo de trámite, teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería correspondiente puede requerir cualquier otro tipo de documentación adicional que considere oportuna para cada caso concreto:

  • Formulario Ex-10.
  • Designación de representante (abogado/a autorizado para ello).
  • Pasaporte vigente (se debe aportar copia fiel de todas las páginas), existen algunas excepciones para algunas nacionalidades en las cuáles es admitido el pasaporte caducado. En caso de no contar con el pasaporte en vigor se debe acreditar documentalmente la renovación o prórroga del mismo.
  • Acreditar el vínculo familiar (padre/madre español; hijo/a español; cónyuge o pareja de hecho; progenitor mayor de sesenta y cinco años de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho)
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años de los países de residencia previa la entrada a territorio español.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar ciudadano español.

¿Hace falta que la documentación a aportar esté legalizada o apostillada?

Sí, todo documento, de acuerdo a los convenios internacionales, para ser válido en territorio español debe de estar apostillado o legalizado, según el caso.

¿Es necesaria la traducción de un documento de un país que no es de habla española para la tramitación de un arraigo laboral?

Sí, debe de estar traducido por traductor jurado español, debidamente cualificado para ello.

¿Tienen los documentos que se aportan en el trámite de arraigo familiar plazo de validez?

Sí, el que indica el propio documento y, en caso de no indicarse, se valora discrecionalmente por la Oficina de Extranjería actuante.

¿Se debe abonar alguna tasa para este procedimiento?

Sí, el modelo a presentar es el 790-052 marcando el apartado de residencia temporal inicial.

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver este tipo de expedientes?

Según la normativa tres meses desde la fecha de entrada en el registro correspondiente, si pasado dicho tiempo no hay respuesta la petición se entenderá desestimada.