AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

ARRAIGO LABORAL

¿Qué se entiende por arraigo laboral?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en que la persona interesada debe acreditar (entre otros requisitos) una relación laboral de, al menos, seis meses.

¿Puedo solicitar el arraigo laboral?

Sí, sí usted puede acreditar permanencia continuada en territorio español durante los últimos dos años, una relación laboral (demostrable) de al menos seis meses y no haber cometido ningún delito en los últimos cinco años, en los últimos países en los cuales haya residido previa la entrada a territorio español. En ese caso, usted es un candidato con altas probabilidades de que le sea aprobada su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.

¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de arraigo laboral?

Si cuento con un permiso de estancia por estudios o tengo en trámite la solicitud de asilo, ¿puedo solicitar el arraigo laboral?

No, dado que a raíz de la modificación del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022 es requisito que la persona interesada se encuentre en situación IRREGULAR en el momento de la presentación de la solicitud de arraigo laboral.

¿Qué documentación debo presentar ante la Oficina de Extranjería?

La normativa vigente exige una serie de documentos preceptivos para este tipo de trámite. A continuación vamos a detallar un listado informativo para este tipo de trámite, teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería correspondiente puede requerir cualquier otro tipo de documentación adicional que considere oportuna para cada caso concreto:

  • Formulario Ex-10.
  • Designación de representante (abogado/a autorizado para ello).
  • Pasaporte vigente (se debe aportar copia fiel de todas las páginas), existen algunas excepciones para algunas nacionalidades en las cuáles es admitido el pasaporte caducado. En caso de no contar con el pasaporte en vigor se debe acreditar documentalmente la renovación o prórroga del mismo.
  • Acreditar la permanencia continuada en territorio español a través de certificado de empadronamiento durante los últimos dos años o cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años de los países de residencia previa la entrada a territorio español.
  • Acreditar la relación laboral por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 

Sí, todo documento, de acuerdo a los convenios internacionales, para ser válido en territorio español debe de estar apostillado o legalizado, según el caso.

Sí, debe de estar traducido por traductor jurado español, debidamente cualificado para ello.

Sí, el que indica el propio documento y, en caso de no indicarse, se valora discrecionalmente por la Oficina de Extranjería actuante.

Sí, el modelo a presentar es el 790-052 marcando el apartado de residencia temporal inicial.

Según la normativa tres meses desde la fecha de entrada en el registro correspondiente, si pasado dicho tiempo no hay respuesta la petición se entenderá desestimada.