Asilo y refugio ( razones humanitarias, protección internacional)

¿Qué se entiende por protección internacional/asilo?

El asilo es un procedimiento formal por el cual un Estado otorga protección y refugio a una persona que ha huido de su país de origen y ha solicitado protección internacional. Para obtener el asilo, la persona debe demostrar que teme ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen.

 

La protección internacional también se puede brindar a través de otros mecanismos, como la protección subsidiaria o la protección temporal. La protección subsidiaria se otorga a las personas que no cumplen con los requisitos para ser consideradas como refugiados, pero que aún enfrentan un riesgo grave de sufrir daño si regresan a su país de origen. La protección temporal se proporciona a las personas que necesitan protección inmediata y temporal debido a una situación de crisis, como un conflicto armado o una catástrofe natural.

 

¿Puedo solicitar el asilo en España?

            Sí, sí usted se encuentra en territorio español y puede acreditar que tiene temores fundados de ser perseguido en su país de origen por razones de  raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

 

¿Ante qué órgano se debe presentar la solicitud de asilo?

En España, el trámite de solicitud de asilo se presenta ante la Oficina de Asilo y Refugio, que es un órgano dependiente del Ministerio del Interior.

La solicitud puede presentarse en persona en la Oficina de Asilo y Refugio o en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

¿Qué documentación debo presentar?

            Principalmente pasaporte o título de viaje válido y en vigor y cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

 

¿Se debe abonar alguna tasa para este procedimiento?

            No.

 

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver este tipo de expedientes? 

            Según la normativa son seis meses, aunque en la práctica suele tardar más.