¿Qué es la nacionalidad española?
Es el vínculo jurídico que une a la persona con el Reino de España.
¿Cuáles son las formas de adquisición de la nacionalidad española?
La nacionalidad española se adquiere según lo establecido por ley.
A- Nacionalidad para Españoles de origen: Se refiere a aquellas personas nacidas de padre o madre de nacionalidad Española
B- Nacionalidad por carta de naturaleza: Se otorga discretamente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
C- Por simple presunción: Se otorga a los menores nacidos en territorio español, de padres extranjeros, dónde la nacionalidad de dichos padres no otorga la nacionalidad a los hijos de estos, cuando han nacido fuera de sus países de origen.
D- Nacionalidad por posesión de estado: Se refiere a aquella persona que ha utilizado y poseído durante diez años, de manera continuada y de buena fe, identificándose como ciudadana (o) español (a), sin saber que realmente no era ciudadano (a) español (a).
E- Nacionalidad por residencia legal en España: como norma general la ley exige diez años de forma legal, continuada e inmediatamente a la petición, no obstante existen casos en los que el periodo de residencia se reduce en los siguientes:
Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año, se refiere al dictado por resolución administrativa o judicial) de un ciudadano o institución durante el periodo de dos años consecutivos, incluyendo si continúa en dicha situación de guarda o acogimiento al momento de la presentación de solicitud.
- El que en el momento de la solicitud, lleve un año casado con ciudadano español o española y no se encuentren separados, de hecho o judicialmente.
- Quién en el momento de la presentación fuere viudo o viuda, siempre que al momento de la muerte del cónyuge no se encontrare separado de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de madre o padre (quienes también han nacido fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hayan sido, o sean españoles.
Dos años:
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Para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personajes de origen sefardí.
Cinco años:
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Para aquellas personas que les haya sido reconocida la condición de refugiado en España.