NÓMADAS DIGITALES

¿Qué es el visado para nómadas digitales?

Este visado está dirigido a personas que desean vivir en España y trabajar de forma remota para una empresa extranjera, así como para quienes son trabajadores autónomos que tienen clientes o ingresos repartidos por distintos países del mundo.

Está pensado especialmente para extranjeros extracomunitarios (pertenecientes a países fuera de la UE), en particular, se aplica a los procedentes de Reino Unido y Estados Unidos, entre otros.

  1. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio español.
  2. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

¿Puedo solicitar el visado para nómadas digitales?

Sí, si eres ciudadano de un país que no pertenece a la Unión Europea (UE) y cumples con ciertos requisitos, como encontrarte en situación regular en España, tener un trabajo remoto que permita trabajar desde cualquier lugar, contar con un seguro de salud válido en España, un pasaporte válido y sin antecedentes penales, y tener un mínimo de ingresos mensuales, entre otros.

También es necesario presentar una declaración jurada que confirme que tienes la intención de permanecer en España durante al menos un año.

¿Este visado sólo me sirve a mí o también se aplica a mis familiares?

También lo pueden solicitar los familiares que te acompañen cuando vayas a teletrabajar en España, pudiendo solicitarlo, conjuntamente y de forma simultánea o sucesiva, siempre dentro de los siguientes familiares:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad,
  • Hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar,
  • Ascendientes a cargo.

¿Durante cuánto tiempo es válido este visado?

Este visado permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para empleadores en cualquier lugar del mundo o por cuenta propia. Además, los extranjeros que ya se encuentran de forma regular en España y quieren teletrabajar o continuar teletrabajando (porque están en posesión de un visado) en España, podrán solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años. Una vez que alcancen los 5 años de residencia legal en España, y cumplan los requisitos para ello, se podrá solicitar una autorización de larga duración.

¿Ante qué órgano debo solicitarlo?

El visado ante la Oficina de Extranjería o Consulado español en el país de origen del solicitante y la autorización de residencia ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Sin embargo, el procedimiento está en fase de desarrollo, por lo que a día de hoy aún no está habilitado el trámite.

¿Qué documentación necesito para obtener este visado?

  • Formulario de la solicitud correspondiente.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Contrato con la empresa de duración mínima de un año.
  • Documento acreditativo de haber estado trabajando para la empresa, o haber tenido una relación profesional como autónomo con los propios clientes, durante al menos los 3 meses previos a la solicitud.
  • Acreditación de disponer de la experiencia y formación profesional suficiente:
    • Documentos que demuestren la experiencia en el sector de al menos los tres años previos a la solicitud;
    • Título de grado o posgrado previo a la solicitud de universidades de reconocido prestigio;
    • Título de formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
  • Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado de los últimos dos años y declaración responsable de no haber delinquido en los últimos cinco años.
  • Tasa 790-038.
  • Seguro médico con cobertura total en toda España.
  • Acreditación de medios económicos suficientes: mínimo 25.000 € (un 200% del SMI) para el solicitante principal en cuenta bancaria (y 9.441 € por cada familiar adicional, es decir, un 75% del SMI). Para el caso de que el dinero se halle en un banco extranjero, se requiere aportar una traducción simple. También se pueden acreditar medios económicos suficientes mediante contrato, nóminas, certificado de la empresa que realiza el desplazamiento, etc.

¿Cuánto tiempo debo esperar para la obtención del visado?

  • El visado se expide por el Consulado en el plazo de 10 días.

    Respecto a la autorización de residencia, la Administración tiene 20 días para resolver de manera que, de no hacerlo en ese plazo, se entiende concedido el visado (opera el llamado silencio positivo).