Recurso contencioso-administrativo por denegaciones de residencia por la Subdelegación del Gobierno

Me han denegado la residencia y ya he presentado un recurso de reposición, ¿Tengo alguna otra alternativa?

Sí, en estos casos cabría presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del lugar en el que se denegó su residencia.

El procedimiento adecuado para este tipo de recurso será el abreviado. Para más información sobre este procedimiento puede consultarse el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

¿Es necesaria la asistencia jurídica de abogado y procurador para realizar este trámite?

Para interponer el recurso contencioso-administrativo no será necesaria la asistencia de procurador, pero sí de abogado.

La asistencia tanto de abogado como de procurador será necesaria únicamente si, tras dictarse sentencia en este recurso, se quiere recurrir nuevamente en apelación.

¿Qué plazo tengo para interponer el recurso contencioso-administrativo?

Si anteriormente se ha interpuesto recurso de reposición, el plazo será de un mes desde que se notificó la resolución de dicho recurso.

Si, por el contrario, no se ha interpuesto recurso de reposición y se ha optado por acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, el plazo será de dos meses desde que se notificó la denegación de residencia.

¿Cómo sé cuál es el último día para interponer este recurso?

Los plazos expuestos en la pregunta anterior se contarán de fecha a fecha. Es decir, si se me notifica la denegación de la residencia el día 21 de abril de 2023, el último día para presentar recurso contencioso-administrativo será el día 21 de junio de 2023.

¿Se celebrará un juicio? ¿Deberé asistir personalmente al juicio o basta con que se persone mi abogado?

La celebración del juicio dependerá de si las partes deciden celebrarlo o no. Es decir, tu abogado puede aconsejarte celebrar juicio para tu caso concreto o no. De igual forma, la otra parte podrá pedir al juez que se celebre el juicio.

Tu asistencia al juicio no será necesaria, únicamente debe personarse tu abogado. Sin embargo, es aconsejable que el cliente asista al juicio.

¿Puedo solicitar que se me apruebe la residencia mientras que se está resolviendo el recurso contencioso-administrativo?

Sí, estaríamos aquí ante una medida cautelar. Las medidas cautelares deben presentarse junto con la demanda, es decir, no podrán ser presentadas una vez el trámite ya esté en marcha. Tu abogado te aconsejará sobre la necesidad o no de presentar una medida cautelar y, en su caso, cuál sería la medida cautelar más adecuada.

¿Qué ocurre si decido no presentar recurso contencioso-administrativo dentro del plazo reglamentario?

Una vez transcurridos los plazos reglamentarios para presentar el recurso contencioso-administrativo, la denegación de la residencia deviene firme. Esto es, el proceso no podrá ser susceptible de un recurso posterior.

 

Si esto te ha sucedido, tu abogado podrá recomendarte una alternativa para tramitar tu residencia.