Residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

¿Puedo visitar a mi familiar miembro de la Unión Europea sin necesidad de solicitar residencia?

Sí, siempre que la visita no supere los tres meses. En este caso se deberá estar en posesión de un pasaporte válido y en vigor. Para la entrada en España habrá que contar con un pasaporte válido y en vigor y con el correspondiente visado, en caso de ser necesario.

¿Qué tipo de residencia puedo solicitar en España siendo un familiar de un ciudadano miembro de la Unión Europea?

Se solicitará la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuándo debo solicitar la residencia en España?

La tarjeta de residencia deberá solicitarse en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.

¿Qué familiares pueden solicitar la residencia en España?

Pueden solicitarlo cualquier familiar de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que tenga una de las siguientes relaciones con el nacional:

  • Sea su cónyuge, siempre que no se haya divorciado o separado o se haya declarado nulo el matrimonio
  • Sea pareja con la que mantiene un vínculo similar al del matrimonio y dicha pareja esté inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea
  • Sean hijos menores de 21 años del nacional del Estado miembro de la Unión Europea o hijos de su cónyuge o pareja registrada
  • Sean hijos mayores de 21 años del nacional del Estado miembro de la Unión Europea o hijos mayores de 21 años de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo o sean incapaces
  • Sean padres del nacional del Estado miembro de la Unión Europea
  • Sean padres del cónyuge o pareja registrada del nacional del Estado miembro de la Unión Europea, siempre que vivan a su cargo

 

¿Puede solicitar la residencia otro familiar que no sea cónyuge, pareja inscrita, hijo o padres del nacional estado miembro de la Unión Europea?

Sí, siempre y cuando se acredite el vínculo y la dependencia en el país de origen a través de envío de dinero al menos un año anterior a la fecha de entrada en el territorio español. Así también se debe de acreditar que no se cuenta con bienes ni tampoco se percibe una pensión en el país de origen.

 

¿A qué órgano debo dirigirme para presentar la solicitud?

Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda fijar su residencia.

 

¿Qué documentos he de presentar?

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Formulario EX-19
  • Pasaporte válido y en vigor del interesado. Si el documento se encuentra caducado, se podrá aportar una copia del pasaporte y la solicitud para renovarlo
  • Documento que acredite el vínculo familiar, matrimonial o de pareja registrada. En los casos que así se requiera deberán estar traducidos y legalizados
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea del nacional al que acompañan o con el que se van a reunir.
  • En los supuestos en los que se requiere que el familiar esté a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja registrada, será necesario presentar un documento acreditativo de esta situación

 

¿A qué normativa debo dirigirme para saber más sobre el tema?

Al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

¿Puedo conseguir la residencia permanente en España siendo un familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea?

Sí, siempre que hayas residido legalmente en España por un periodo continuado de cinco años.